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Acceso a Ley 19587 |
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INTERPRETACION DE LA LEY 19587 reglamentada por el Decreto Nº 351/79, Decreto Nº 1338/96 y sus modificatorias: Todos los establecimientos deberán contar con servicio de: Teniendo como objetivo prevenir todo daño que pueda causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de trabajo y protegerlos en su actividad y ambiente contra los riesgos. |
a. al iniciar las actividades del establecimiento b. análisis bacteriológico (semestral) c. análisis físico-químico (anual) En el caso de aguas de pozo deben realizarse los exámenes detallados en el punto a), b), y c). En el caso de aguas de red deben realizarse los exámenes detallados en el punto a), y b). En montacargas y ascensores: Para lo cual deberá:
SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO.
El servicio de Medicina del Trabajo, tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psico-físicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.
Este servicio es con carácter de externo según los usos y costumbres del Establecimiento (Ej. realizar exámenes pre-ocupacionales, prevenir enfermedades profesionales, controlar el ausentismo, mantener actualizado el legajo médico de cada trabajador, realizar inspecciones periódicas al establecimiento, controlar la realización de los exámenes, realizar capacitación de socorrismo, vacunaciones habituales, etc.).
Definiciones:
El examen se ajustará a lo siguiente:
Examen clínico completo
Radiografía panorámica de tórax o abreugrafía
Examen de laboratorio
Audiometría (sobre todo para los empleados que están en mantenimiento)
Se ubicarán en lugares visibles, de fácil acceso, señalizados y rotulados, conteniendo productos de venta libre, es aconsejable contar con un listado de los elementos que contiene para verificar la reposición y vencimiento de los mismos.
SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
El servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el Establecimiento tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.
Este servicio es con carácter externo, de acuerdo a la cantidad de empleados equivalentes (se denomina así a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción mas el cincuenta por ciento del número de trabajadores asignados a tareas administrativas) que se encuentren trabajando en el establecimiento y los riesgos de la actividad (graduado universitario en Seguridad e Higiene) que deberá contratar.
Como primera deberá identificar los riesgos en cada uno de los puestos de Trabajo.
Provisión de Agua Potable (Capítulo 6º- Artículos del 57 al 58):
Deberá controlar principalmente:
Realizar análisis de las aguas que utiliza, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:
Desagües industriales (Capítulo 7º- Artículo 59):
Si su establecimiento genera efluentes líquidos ya sean cloacales como los considerados industriales (por ejemplo los generados por la limpieza de ropa en un lavadero interno) deberá gestionar el permiso de vuelco según corresponda al lugar donde se encuentra instalado el hotel y al tipo de destino final (por ejemplo pozo absorbente, colectora cloacal, conducto pluvial, arroyo, etc.).
Ventilación (Capítulo 11º- Artículos del 64 al 70):
En todos los establecimientos la ventilación contribuirá a mantener las condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del empleado optando preferentemente por la ventilación natural.
Iluminación (Capítulo 12º- Artículos del 71 al 84):
La misma debe ser la adecuada a la tarea a efectuar, de acuerdo a la reflexión, contraste y movimiento. Teniendo en cuenta que:
Instalaciones Eléctricas (Capítulo 14º- Artículos del 95 al 102):
Se deberá:
Maquinarias y Herramientas (Capítulo 15º- Artículos del 103 al 137):
Aparatos que pueden desarrollar Presión Interna (Capítulo 16º- Artículos del 138 al 144):
Protección contra Incendios (Capítulo 18º- Artículos del 160 al 187):
La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de ellos y en la medida en que las tareas los requieran.
Los objetivos a cumplimentar son:
Protección Personal (Capítulo 19º- Artículos del 188 al 203):
Determinar la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo, en lo que se refiere al área de su competencia.
Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización deberá ser obligatoria. Teniendo en cuenta que según lo estipulado en el Art. 18 del CCT. 127/90 que rige nuestra actividad, se deberá proveer a todo el personal, dejando constancia de entrega del mismo, el siguiente uniforme:
Capacitación (Capítulo 21º- Artículos del 208 al 214):
Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña. Programando la misma en forma anual y documentando la entrega de normas de seguridad al personal capacitado.
La capacitación del personal deberá efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementarán con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indique medidas de Higiene y Seguridad.
Todo establecimiento deberá entregar por escrito, a su personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
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