RECOMPOSICIÓN SALARIAL 2013

PRIMERO: A) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2013, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo.

B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo.

C) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de marzo y abril de 2014 un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación "Acuerdo salarial 2013 suma no remunerativa" y "Acuerdo salarial 2013 suma remunerativa", sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de julio de 2013 y abril de 2014 ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la resolución general (AFIP) 3279/2012, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución ministerial que homologa el presente.

TERCERO: Las partes acuerdan establecer para el mes de mayo de 2014 un nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías profesionales conforme se detalla en las planilla adjunta que conforma el Anexo I. Asimismo, se dispone establecer una suma remunerativa para los meses de mayo y junio de 2014 exclusivamente, la cual se consignará en los recibos de haberes bajo la denominación "Remanente Acuerdo salarial 2013", sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales.

A partir de los haberes del mes de julio de 2014, se establece la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 397/2004 el cual se detalla en la columna respectiva del Anexo I que se adjunta, incorporando a los salarios básicos de convenio de cada categoría profesional el denominado "Remanente Acuerdo salarial 2013".

CUARTO: Adicional suma fija zonal fijada en Acuerdo salarial 2010: Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos y características en el Acuerdo salarial del año 2010 [homologado por R. (ST) 1613 de fecha 28/10/2010], prorrogado en Acuerdo salarial 2011 [homologado por R. (ST) 1127 de fecha 8/9/2011], prorrogado en Acuerdo salarial 2012 [homologado por R. (ST) 1662 de fecha 26/10/2012] e incluye su período de vigencia hasta el mes de junio de 2013, las partes coinciden en que por imperio legal debe ser sostenido hasta esa fecha en igualdad de condiciones y formas de abono.

Sin perjuicio de lo expuesto las partes de común acuerdo habían establecido reformular el presente adicional a partir del mes de julio de 2013, para las jurisdicciones que más abajo se detallan, transformando las sumas no remunerativas en remunerativas sin incidencia alguna sobre los básicos de convenio ni integración en los mismos denominándose a partir de dicha fecha como "Adicional suma fija remunerativa especial zona" para los trabajadores que prestan servicios en establecimientos sitos en las localidades y jurisdicciones oportunamente dispuesta.

Ahora bien, conforme lo expuesto en el párrafo precedente y tal como se ha realizado en Acuerdos salariales anteriores, se ha dispuesto que en esas condiciones se reformule a partir del mes de julio de 2014, para las jurisdicciones que más abajo se detallan, los montos de cada categoría profesional para el "Adicional suma fija remunerativa especial zona" conforme el detalle que se indica más abajo.

A título de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y jurisdicciones sometidas al Adicional vigente es el siguiente: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate.

Las sumas otorgadas por dicho concepto se detallarán en recibo de haberes con la denominación como "Adicional suma fija remunerativa especial zona", conforme el siguiente detalle de períodos y categorías profesionales:

"ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA"
CATEGORÍA
PROFESIONAL
HASTA
JUNIO 2014
HASTA
JUNIO 2014
INICIAL
Conserje Principal
$ 471
$ 297
Conserje
$ 365
$ 254
Gobernanta
$ 337
$ 237
Oficial de Oficios Varios
$ 322
$ 231
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador
$ 314
$ 224
Mucama y/o Lavandera
$ 293
$ 217
Ayudante General y/o Playero
$ 271
$ 207


"ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA"
CATEGORÍA
PROFESIONAL
DESDE
JULIO 2014 EN ADELANTE
DESDE
JULIO 2014 EN ADELANTE
INICIAL
Conserje Principal
$ 589
$ 371
Conserje
$ 456
$ 318
Gobernanta
$ 422
$ 297
Oficial de Oficios Varios
$ 403
$ 288
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador
$ 392
$ 279
Mucama y/o Lavandera
$ 367
$ 271
Ayudante General y/o Playero
$ 339
$ 259


QUINTO:
Contribución especial empresarial de asistencia social: Con carácter excepcional y transitorio, como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar comprendidos en el CCT 397/2004, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres (3) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes a depositarse la primera el 16 del mes de agosto de 2013; la segunda el 18 del mes de setiembre de 2013 y la tercera y última el 16 del mes de octubre de 2013. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último días del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina -sucursal Plaza de Mayo-, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

SEXTO: Contribución solidaria: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/2004, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo de doce (12) meses, hasta el 31 de julio de 2014. La entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y Acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14250.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

SÉPTIMO: Ambas partes disponen modificar los artículos 38 "Adicional por zona fría" y 41 "Adicional por diversidad de tareas" en cuanto a los porcentajes allí establecidos, dado la necesidad de su actualización, quedando los mismos redactados de la siguiente manera:

Artículo 38. Adicional por zona fría: Cuando el trabajador deba realizar su trabajo en zona fría percibirá un adicional del 35% (treinta y cinco por ciento) mensual del sueldo básico convencional de su categoría. Se establece como zona fría las Provincias de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. La Comisión Paritaria Nacional atenderá y resolverá las cuestiones que se planteen para la incorporación de otras jurisdicciones geográficas a la zona fría. Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente adicional por zona fría, estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos correspondiente a la categoría o nivel del trabajador, que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo. Si en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se resolviera incrementar los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentuales; los mismos no integrarán la base de cálculo del presente adicional, el que se determinará exclusivamente sobre la base de los salarios básicos individualizados en el párrafo anterior, en tanto la norma legal que fuera promulgada no impidiera en forma expresa esta posibilidad.

Artículo 41. Adicional por diversidad de tareas: Cuando por razones de organización y de conformidad con lo estipulado en los artículos 64, 65 y concordantes de la ley de contrato de trabajo (20744 - t.o.) el personal que debiera cumplir tareas no especificadas en la categoría correspondiente, en retribución de la diversidad de tareas realizadas percibirá un adicional mensual del 6% (seis por ciento) sobre el sueldo básico convencional de la categoría correspondiente al trabajador. Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente adicional por diversidad de tareas, estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos correspondiente a la categoría o nivel del trabajador, que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo. Si en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se resolviera incrementar los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentuales; los mismos no integrarán la base de cálculo del presente adicional, el que se determinará exclusivamente sobre la base de los salarios básicos individualizados en el párrafo anterior, en tanto la norma legal que fuera promulgada no impidiera en forma expresa esta posibilidad.

OCTAVO: Las partes firmantes, atento el Acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de junio de 2014 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

NOVENO: Atento que el presente Acuerdo salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 397/2004, y sus posteriores prórrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2014. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5 del CCT 397/2004 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

Décima: Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad. Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de julio de 2013 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2014 inclusive.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y sus modificaciones y su incorporación a las normas del CCT 397/2004.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



"ANEXO I"


Categoría profesional
Básico actual
Aumento no remunerativo julio/ agosto/ setiembre/ octubre 2013
Aumento remunerativo no al básico
noviembre/ diciembre 2013 a enero/ febrero 2014
Aumento remunerativo no al básico marzo/ abril 2014
Nuevo básico mayo 2014
Remanente remunerativo no al básico
Acuerdo 2013

Nuevo básico julio 2014

Suma fija julio 2014
Ayudante General y/o Playero
$ 4.524
$ 588
$ 905
$ 1.176
$ 5.090
$ 611
$ 5.655
$ 339
Mucama y/o Lavandera
$ 4.888
$ 635
$ 978
$ 1.271
$ 5.499
$ 660
$ 6.110
$ 367
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador
$ 5.230
$ 680
$ 1.046
$ 1.360
$ 5.884
$ 706
$ 6.538
$ 392
Oficial de Oficios Varios
$ 5.368
$ 698
$ 1.074
$ 1.396
$ 6.039
$ 725
$ 6.710
$ 403
Gobernanta
$ 5.624
$ 731
$ 1.125
$ 1.462
$ 6.327
$ 759
$ 7.030
$ 422
Conserje
$ 6.076
$ 790
$ 1.215
$ 1.580
$ 6.836
$ 820
$ 7.595
$ 456
Conserje Principal
$ 7.856
$ 1.021
$ 1.571
$ 2.043
$ 8.838
$ 1.061
$ 9.820
$ 589




Categoría profesional
Básico actual
Aumento no remunerativo julio/ agosto/ setiembre/ octubre 2013
Aumento remunerativo no al básico
noviembre/ diciembre 2013 a enero/ febrero 2014
Aumento remunerativo no al básico marzo/ abril 2014
Nuevo básico mayo 2014
Remanente remunerativo no al básico
Acuerdo 2013

Nuevo básico julio 2014

Suma fija julio 2014
Ayudante General y/o Playero
$ 3.450
$ 449
$ 690
$ 897
$ 3.881
$ 466
$ 4.313
$ 259
Mucama y/o Lavandera
$ 3.619
$ 470
$ 724
$ 941
$ 4.071
$ 489
$ 4.524
$ 271
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador
$ 3.725
$ 484
$ 745
$ 969
$ 4.191
$ 503
$ 4.656
$ 279
Oficial de Oficios Varios
$ 3.844
$ 500
$ 769
$ 999
$ 4.325
$ 519
$ 4.805
$ 288
Gobernanta
$ 3.954
$ 514
$ 791
$ 1.028
$ 4.448
$ 534
$ 4.943
$ 297
Conserje
$ 4.238
$ 551
$ 848
$ 1.102
$ 4.768
$ 572
$ 5.298
$ 318
Conserje Principal
$ 4.946
$ 643
$ 989
$ 1.286
$ 5.564
$ 668
$ 6.183
$ 371