Los Representantes de FADAPH fueron convocados por ARGENTORES para analizar los términos del acuerdo del año en curso.

 

– Ambas partes, reconociendo la representatividad que ejercen, acuerdan los aranceles generales especiales, así como los beneficios y recargos, que anualmente deben abonar los establecimientos que se encuentren asociados a una Cámara Empresaria que integre FADAPH o sea socio-adherente de la FADAPH en el caso de los ubicados en zonas donde no exista una Cámara, mediante la presentación del formulario que acredite dicha afiliación, en concepto de derecho económico de autor devengado por la utilización del repertorio audiovisual administrado por ARGENTORES, de acuerdo con la Ley Nº 20.115, dentro de sus instalaciones.

– El arancel determinado mediante el acuerdo firmado, será exigible siempre que el Establecimiento disponga y ofrezca a la clientela aparatos de televisión y/o video propios o de terceros, con indiferencia del número de aparatos. Todo ello sin perjuicio de la facultad individual de cada establecimiento de ejercitar sus derechos.

– Los Aranceles extraordinarios acordados, serán de aplicación exclusiva para aquellos establecimientos asociados a FADAPH que a la fecha se encuentren al día con el pago del arancel del período 2018 o los que se incorporen mediante nuevas adhesiones.