•SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO•
L E G I S L A C I O N

ART – FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP)
  • Decreto 590/97 (de fecha  30/06/1997 – BO 04/07/1997) – Creación
  • Resolución (MTEySS) 115/21 (de fecha 10 de marzo de 2021). Se adecuó el monto de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota.
  • Resolución (MTEySS) 467/21 y ANEXO (de fecha 10 de agosto de 2021). Se estableció que el valor de dicha suma fija sea ajustada en forma trimestral, aplicando la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente a los meses inmediatos anteriores al primero y último del periodo a ajustar, respectivamente.
  • Resolución (SRT) 47/2021 (BO 02/09/2021) nuevo valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota a partir de 09/2021.
  • Resolución (MTESS) 794/2021 (BO 07/12/2021) nuevo valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota a partir de 02/2022.

ART – COBERTURA COVID

  • El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 sea considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada en los términos del apartado 2, inciso b) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidas y excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus normas complementarias, con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.
  • El Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21 estableció que por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia de dicho decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
  • Posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 266/21. 345/2021 y 413/2021 se extendió la vigencia de la cobertura descripta hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • A partir del 01/01/2022, y como establece Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39/2021 y sus prórrogas, se da por finalizada la cobertura COVID-19, continuarán con cobertura únicamente los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, quedando sin efecto la cobertura para el resto de los trabajadores.

Por lo cual, las denuncias que ingresen con fecha de primera manifestación invalidante (PMI) a partir del 01/01/2022 y no encuadren dentro de las actividades detalladas previamente, serán rechazadas por las aseguradoras (ART) por no contar con la correspondiente cobertura.

A.R.T. Ventanilla Electrónica:
Resolución 635/08

Resolución 365/09

A.R.T. Relevamiento General de Riesgos Laborales:
Resolución 463/09

Resolución 529/09

Resolución 771/09- Prórroga

A.R.T. Topes Indemnización- Eliminación: