BOLETIN OFICIAL 34.345 – 01/04/2020  – DECISION ADMINISTRATIVA Nº 446/2020

(DECAD-2020-446-APN-JGM – CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION)

Modifica las pautas relativas al “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (RESOLUCION 48/2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR) para quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6º del Decreto Nº 297/2020, al respecto establece:

– Obligatoriedad del Certificado Único a partir del 6 de abril.

– Tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

– A partir del 6 de abril pierde vigencia cualquier autorización emitida en otro formato.

– El falseamiento de datos en la tramitación del Certificado dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente.

ADJUNTAMOS TEXTO COMPLETO PARA SU CONOCIMIENTO.