La AFIP, traslada el vencimiento general para la presentación y pago de las cargas sociales de abril, conforme el siguiente cronograma:

terminacion cuitfecha
0, 1, 2 y 318/05/2020
4, 5 y 619/05/2020
7, 8 y 920/05/2020

Los contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones al SIPA (del período devengado abril), deberán ingresar el pago de las mismas, según la forma y el vencimiento fijados en la RG (AFIP) 4711, que incorpora en el sistema “Declaración en línea”, dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que se puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle: a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020 y b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020 dicha resolución general

A fines de un mejor entendimiento, se acompañan texto de la normativa antes mencionada: