Nos dirigimos a Uds., con el fin de informar que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) emitió una Resolución que tiene como fin dar respuesta al sector de Comercio e Industria, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y en un contexto donde, en forma extraordinaria e imprevista, se produjo una alteración en la actividad económica y, como consecuencia, en la demanda de energía eléctrica.

En este marco, mediante la Resolución ENRE N° 35/2020, se estableció que aquellos usuarios de las categorías T2, T3 y peaje que hayan sufrido una caída del 50% o más de su demanda de energía, podrán solicitar la suspensión o renuncia de la potencia contratada mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Como parte de la medida, se dispuso que las deudas que se generen durante la suspensión serán abonadas mediante planes de pago que se realizarán en base a pautas establecidas oportunamente por el Ente. Asimismo, aquellos usuarios que opten por resolver total o parcialmente el contrato de potencia contratada o soliciten su readecuación, no serán pasibles de las penalidades previstas en el marco regulatorio vigente.

Se adjunta/n texto/s de la normativa antes mencionada:

– RESOL-2020-35-APN-ENRE#MDP