Cumplimos en llevar a su conocimiento que en el Boletín Oficial Nº 34.342, del día de la fecha, se publicó la RESOLUCION 48/2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR–se adjunta-, por la cual se implementa un  “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20 y en los artículos 1º y 2º de la Decisión Administrativa Nº 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

   El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/ para ser presentado a requerimiento de autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

   Quedan exceptuados de esta obligación quienes deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º, inciso 6º, del Decreto Nº 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

   El Ministerio del Interior efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el Certificado. Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado” que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.

El falseamiento de datos en la tramitación dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.

ADJUNTAMOS TEXTO COMPLETO PARA SU CONOCIMIENTO.