INFORME DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Acceso a Ley 19587
Acceso a
Decreto Nº 351/79
Acceso a
Decreto Nº 1338/96



–INTERPRETACION DE LA LEY 19587 reglamentada por el Decreto Nº 351/79, Decreto Nº 1338/96 y sus modificatorias:


Todos los establecimientos deberán contar con servicio de:

Medicina del Trabajo

Seguridad e Higiene

Teniendo como objetivo prevenir todo daño que pueda causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de trabajo y protegerlos en su actividad y ambiente contra los riesgos.




SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO.


El servicio de Medicina del Trabajo, tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psico-físicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.

Este servicio es con carácter de externo según los usos y costumbres del Establecimiento (Ej. realizar exámenes pre-ocupacionales, prevenir enfermedades profesionales, controlar el ausentismo, mantener actualizado el legajo médico de cada trabajador, realizar inspecciones periódicas al establecimiento, controlar la realización de los exámenes, realizar capacitación de socorrismo, vacunaciones habituales, etc.).

Definiciones:

  • Exámenes preocupacionales (de ingreso): Es obligación del empleador realizarle (previo al inicio de la relación laboral) a los trabajadores este tipo de examen y Los trabajadores están obligados a someterse al examen médico de ingreso. Sirviendo fundamentalmente para evitar cualquier relamo posterior por una enfermedad anterior al ingreso o no laboral y teniendo como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psico-físicas que sus trabajos requieran sirviendo para orientarlo hacia tareas que no sean causales de perjuicios para su salud y estén acordes con sus aptitudes.

    El examen se ajustará a lo siguiente:

    • Examen clínico completo
    • Radiografía panorámica de tórax o abreugrafía
    • Examen de laboratorio
    • Audiometría (sobre todo para los empleados que están en mantenimiento)

  • Exámenes periódicos: tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por los agentes de riesgo al que el trabajador está expuesto con motivo de sus tareas. Cabe señalar que la periodicidad (o frecuencia) y los contenidos mínimos se determinan en función de los factores de riesgos a los que están expuestos los trabajadores. En la actualidad de acuerdo a lo estipulado por la ley 24557 de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones, la responsable de realizar estos exámenes y de determinar si corresponde o no (según los factores de riesgos) es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la que el Establecimiento se encuentra asegurado, por lo que dejamos constancia que el empleador no es responsable de la realización de estos exámenes.

  • Exámenes previos al retiro del establecimiento (post-ocupacionales): los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los agentes de riesgo a los que hubiese sido expuesto el trabajador al momento de su desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes. Tienen carácter de optativo, se recomienda llevarlos a cabo entre los 10 (diez) días anteriores y los 30 (treinta) días posteriores a la terminación de la relación laboral. La realización de este examen será responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que el establecimiento este asegurado.

  • Botiquín de Primeros Auxilios: es obligación contar con un botiquín que contenga los elementos acordes a los riesgos que se tienen en el establecimiento, para lo cual se recomienda consultar con el servicio medico o con el asesor de seguridad e higiene el contenido del mismo.

    Se ubicarán en lugares visibles, de fácil acceso, señalizados y rotulados, conteniendo productos de venta libre, es aconsejable contar con un listado de los elementos que contiene para verificar la reposición y vencimiento de los mismos.

 


SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

El servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el Establecimiento tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.

Este servicio es con carácter externo, de acuerdo a la cantidad de empleados equivalentes (se denomina así a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción mas el cincuenta por ciento del número de trabajadores asignados a tareas administrativas) que se encuentren trabajando en el establecimiento y los riesgos de la actividad (graduado universitario en Seguridad e Higiene) que deberá contratar.

Como primera deberá identificar los riesgos en cada uno de los puestos de Trabajo.

Espacio de Trabajo >
Provisión de Agua Potable >
Desagües Industriales >
Ventilación >
Iluminación >
Instalaciones Eléctricas >
Maquinarias y Herramientas >
Aparatos que pueden desarrollar Presión Interna >
Protección contra Incendios >
Protección Personal >
Capacitación >



Espacio de Trabajo (Capítulo 5º- Artículos del 42 al 56):

Deberá controlar principalmente:

  • El orden y limpieza en los puestos de trabajo, comedores, baños y/o vestuarios.
  • Disponer depósitos de residuos en los puestos de trabajo e instalaciones sanitarias
  • Poseer de servicios sanitarios y/o vestuarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcional al número de trabajadores.



Provisión de Agua Potable (Capítulo 6º- Artículos del 57 al 58):

Deberá controlar principalmente:

  • Contar con la provisión y reserva de agua para uso humano.
    Realizar análisis de las aguas que utiliza, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:
    a. al iniciar las actividades del establecimiento

    b. análisis bacteriológico (semestral)

    c. análisis físico-químico (anual)

    En el caso de aguas de pozo deben realizarse los exámenes detallados en el punto a), b), y c). En el caso de aguas de red deben realizarse los exámenes detallados en el punto a), y b).

  • Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en el momento que lo soliciten.
  • Proveer al personal de agua potable para consumo humano.
  • Se sugiere realizar la limpieza de tanques una vez por año y verificar el estado de las cañerías de las instalaciones con regularidad.
  • En caso de poseer dispenser de agua, la potabilidad la garantiza la empresa proveedora, por ende deberá solicitar a la misma la constancia que indique la potabilidad del agua para consumo humano.



Desagües industriales (Capítulo 7º- Artículo 59):

Si su establecimiento genera efluentes líquidos ya sean cloacales como los considerados industriales (por ejemplo los generados por la limpieza de ropa en un lavadero interno) deberá gestionar el permiso de vuelco según corresponda al lugar donde se encuentra instalado el hotel y al tipo de destino final (por ejemplo pozo absorbente, colectora cloacal, conducto pluvial, arroyo, etc.).



Ventilación (Capítulo 11º- Artículos del 64 al 70):

En todos los establecimientos la ventilación contribuirá a mantener las condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del empleado optando preferentemente por la ventilación natural.



Iluminación (Capítulo 12º- Artículos del 71 al 84):

La misma debe ser la adecuada a la tarea a efectuar, de acuerdo a la reflexión, contraste y movimiento. Teniendo en cuenta que:

  • En los lugares que no reciben luz natural, deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia, debiendo controlar su funcionamiento en forma trimestral, documentando dicho control mediante una planilla, indicando fecha y persona responsable que lo realiza.
  • Deberá indicarse de manera visible los caminos de evacuación en caso de peligro, así como todas las salidas normales o de emergencia.
  • Registrar en forma anual las mediciones de nivel lumínico en los puestos y/o lugares de trabajo acordes a la tarea a realizar.


Instalaciones Eléctricas (Capítulo 14º- Artículos del 95 al 102):

Se deberá:

  • Capacitar al personal propio que realiza tareas de mantenimiento sobre los riesgos eléctricos.
  • Prevenir sobretensiones producidas por descargas atmosféricas y en ese caso tener una descarga a tierra independiente de otras. Pararrayos.
  • Colocar puesta a tierra (jabalinas) en las maquinarias e instalaciones eléctricas y controlarlas en forma anual, a través de mediciones, por un profesional matriculado.
  • En caso de tener computadora, es conveniente tener una puesta a tierra independiente del resto de la instalación eléctrica.
  • Deberá contar con disyuntor y llave térmica.
  • Dejar constancia o documentar el registro y archivo de los trabajos de mantenimiento realizados en las instalaciones eléctricas del hotel.



Maquinarias y Herramientas (Capítulo 15º- Artículos del 103 al 137):

  • Las maquinarias deberán ser seguras y en caso de originar riesgos, deberá constar en señalización de la parte de la máquina que no cuente con protección.
  • Las herramientas de mano, estarán construidas con materiales adecuados, serán seguras en relación con la tarea a realizar. No tendrán defectos ni desgastes que dificulten la correcta utilización, la unión entre sus piezas será firme para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos. Los mangos y empuñaduras serán de dimensión adecuada, las partes cortantes o punzantes se mantendrán debidamente afiladas.
  • Para evitar caída de herramientas o riesgos análogos, se colocarán las mismas en portaherramientas, estantes o lugares adecuados, quedando prohibido colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras o lugares elevados.
  • Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas a utilizar recomendándose documentar dicha capacitación haciendo firmar al personal capacitado y al instructor.
  • Todas las maquinarias y equipos deben estar identificadas conforme a las normas IRAM.
  • Las máquinas que posean partes en movimiento deberán contar con protecciones mecánicas que eviten el contacto con el trabajador.

En montacargas y ascensores:

  • Controlar en forma trimestral la identificación de carga máxima (en kilos o personas) que puede transportar y que la misma sea fácilmente legible.
  • Verificar y registrar en la correspondiente planilla, el mantenimiento preventivo de los equipos.
  • Contar con sistema de parada por máximo nivel de sobrecarga en el sistema de fuerza motriz.
  • Impedir que conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por adentro del pasadizo o hueco.
  • La sala de máquinas deberá estar libre de objetos almacenados.
  • Debido al alto riesgo de incendio, deberá disponer de un matafuego apropiado, en la sala de maquinas del ascensor.



Aparatos que pueden desarrollar Presión Interna (Capítulo 16º- Artículos del 138 al 144):

  • Las calderas (generador de vapor), ya sean de encendido manual o automático, serán controladas e inspeccionadas en su totalidad por lo menos una vez al año por un profesional habilitado, que extenderá la correspondiente certificación, la cual deberá mantener en un lugar visible.
  • Los aparatos que aumenten la temperatura del ambiente se deberán proteger mediante revestimientos o cualquier otra forma adecuada para evitar la acción del calor excesivo sobre los trabajadores que desarrollen sus actividades en ellos o en sus inmediaciones.
  • NOTA: No se incluyen dentro de este punto, aquellos calentadores de agua, tanto para calefacción como provisión, ya que se encuentran sometidos a presiones internas relevantes.


Protección contra Incendios (Capítulo 18º- Artículos del 160 al 187):

La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de ellos y en la medida en que las tareas los requieran.

Los objetivos a cumplimentar son:

  • Dificultar la iniciación de incendios.
  • Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
  • Asegurar la evacuación de las personas.
  • Facilitar el acceso y las tareas de extinción al personal de Bomberos.
  • Proveer las instalaciones de detección y extinción.

Para lo cual deberá:

  • Señalizar vías de escape adecuadamente.
  • Controlar mensualmente que las vías de escape permanezcan sin obstrucciones ni reducidas en el ancho reglamentario.
  • Mantener despejados los accesos a los extintores.
  • Controlar las condiciones y cantidad de matafuegos acorde al lugar y los riesgos existentes en el lugar de trabajo, pudiendo determinarlo mediante un estudio de carga de fuego.
  • Realizar el control del vencimiento de los extintores portátiles, como así también que las tarjetas identificatorias se ajusten a la legislación vigente.
  • Redactar un plan de emergencia y evacuación, el cual, deberá ser conocido por todo el personal.
  • Realizar anualmente, simulacros de evacuación con todo el personal.



Protección Personal (Capítulo 19º- Artículos del 188 al 203):

Determinar la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo, en lo que se refiere al área de su competencia.

Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización deberá ser obligatoria. Teniendo en cuenta que según lo estipulado en el Art. 18 del CCT. 127/90 que rige nuestra actividad, se deberá proveer a todo el personal, dejando constancia de entrega del mismo, el siguiente uniforme:

  • Femenino: guardapolvo, cofia, calzado y guantes
  • Masculino: pantalón, camisa y calzado según su categoría profesional.


Capacitación (Capítulo 21º- Artículos del 208 al 214):

Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña. Programando la misma en forma anual y documentando la entrega de normas de seguridad al personal capacitado.

La capacitación del personal deberá efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementarán con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indique medidas de Higiene y Seguridad.

Todo establecimiento deberá entregar por escrito, a su personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.