DECRETO Nº 1.567/1974

RESOLUCIÓN 26.871/1999

RESOLUCION Nº 40.629/2017


Deberá tener en cuenta que:
a. La prestación establecida por el Decreto Nº 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por Ley, Convención Colectiva de Trabajo o Disposiciones de la Seguridad Social o del Trabajo.
b. La falta de contratación, caducidad o la suspensión del Seguro hará  directamente responsable al empleador por el pago del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder.
c. Los Trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un Empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del Seguro una sola vez, quedando la contratación del Seguro a cargo del Empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo y en caso de igualdad quedará a opción del trabajador.